Acuerdo 03-25-2013

Acta 25-2013
Jueves, Junio 27, 2013
  • Establecer  un procedimiento a seguir cuando en la administración de una Prueba Nacional se conozca la existencia de un fraude después de aplicada.  Aspecto no contemplado en el Artículo 103 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Nº 35355-MEP.  Para lo cual se debe adicionar un tercer párrafo que se lea de la siguiente forma:
  • “Si en Ministerio de Educación Pública, con posterioridad a la aplicación de alguna de las Pruebas Nacionales, conoce que uno o varios estudiantes tuvieron acceso a una prueba antes de su administración, procederá a dejarla sin efecto y a reprogramar fecha para la aplicación de una nueva prueba en el centro o centros educativos en el que se detectó el fraude.  Para tales efectos, la Dependencia a cargo de la aplicación de las Pruebas Nacionales, previamente deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica:
  1. Recepción de la denuncia de fraude, la cual no requerirá de formalismo alguno.
  2. Recabar la prueba indiciaria referida a la violación de la cadena de custodia de las Pruebas Nacionales.
  3. Determinar, con fundamento en la prueba indiciaria y los medios de prueba técnicos, si se produjo un fraude que conduzca a la perdida de confidencialidad de la Prueba Nacional en el caso concreto.
  4. En caso de que corresponda, dejar sin efecto la Prueba Nacional objeto del fraude, y reprogramar la aplicación de una nueva prueba para los estudiantes del centro o centros educativos involucrados”.
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