La Secretaría General del Consejo Superior de Educación, se encuentra definida en:

 

Artículo 25.-El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente.

 

Artículo 26.-Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:

a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo.

b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo.

c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo.

d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones.

e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo.

f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten.

g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo.

h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto.

i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo.

j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo.

k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo.

l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente.

 

Artículo 28.-El Consejo contará con los funcionarios que sea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajo la dependencia inmediata de la persona a cargo de la Secretaría General. 

 

Fuente: Reglamento del Consejo Superior de Educación.  Decreto Ejecutivo N° 14 de 06-09-1953

 

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